Artículo 1121 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si los predios entre los que esté constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.