Artículo 1113 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.