Artículo 1125 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Noveno. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si entre los propietarios hubiere algunos contra quien, por leyes especiales, no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.