Artículo 1226 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La servidumbre legal establecida como de utilidad pública, se pierde por el no uso de cinco años consecutivos, si se prueba que durante este tiempo quienes disfrutaban de ella, adquirieron otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.