CCZAC · Art. 438

Artículo 438 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo octavo. De la extinción de las servidumbres

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El dueño o poseedor del predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella con las restricciones siguientes:

I.Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella, pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;

II.Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.Si la servidumbre es de paso o de aguas, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños o poseedores de los predios circunvecinos, o por lo menos el dueño o poseedor del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;

IV.La renuncia de la servidumbre legal de aguas sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.

Leer de corridodentro de Capítulo octavo. De la extinción de las servidumbres

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 438, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-438/

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