Artículo 437 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo octavo. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal se pierden por el no uso durante cinco años, si se prueba que en este tiempo se han adquirido por el que disfrutaba de aquéllas, otras servidumbres de la misma naturaleza, por distinto lugar.