Artículo 1278 del Código Civil de Tabasco
Prescripción
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo viii.. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Puede extinguirse por prescripción el modo de usar la servidumbre, en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.