Código Civil de Nuevo León
Código Civil de Nuevo León

DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEXTO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 1054–106411 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Artículo 1054

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1055

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1056

Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 1057

Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1058

Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1059

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1060

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Artículo 1061

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1062

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1063

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, solo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1064

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntaria y las segundas legales.

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