Código Civil de Nuevo León
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DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEXTO CAPITULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Arts. 1065–10673 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Artículo 1065

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1066

Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.

Artículo 1067

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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