Artículo 1065 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.