Artículo 1116 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IX. De la extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.