Artículo 2262 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el inmueble no puede ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquel, recibirá el donatario el resto en dinero.