CCDGO · Art. 270

Artículo 270 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo X. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Los cónyuges que se encuentran en el caso del último párrafo del Artículo 267, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.Designación de persona a quien sean confiados las hijas e hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.El modo de subvenir a las necesidades de las hijas e hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a las hijas e hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio aun después de decretado el Divorcio, si hay menores o incapaces u obligaciones alimenticias.

IV.La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

V.La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Leer de corridodentro de Capítulo X. Del divorcio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 270, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-270/

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