Artículo 34-5 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título tercero bis. Del nombre · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para la designación del nombre se observará lo siguiente:
I.No podrá integrarse por más de dos sustantivos;
II.No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;
III.No se emplearán apodos; y
IV.No podrá constituirse con números.
Serán los padres, al momento del registro, quienes decidirán el orden de los apellidos, haciéndolo mediante un escrito de común acuerdo, el orden elegido deberá mantenerse para todas las hijas o hijos de la misma filiación, en caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 349 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.