CCQROO · Art. 538

Artículo 538 del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo cuarto. Del Nombre

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El nombre de las personas físicas se conforma con el nombre propio y los apellidos que de común acuerdo determinen las personas progenitoras, ya sean simples o compuestos. Cada persona progenitora podrá elegir otorgar su primer o segundo apellido.

El orden de los apellidos acordado entre las personas progenitoras, será el mismo que se asentará para todos los hijos o las hijas de la misma filiación.

En caso de no existir acuerdo entre las personas progenitoras, se registrarán los apellidos de las personas progenitoras en el orden en el que determine la persona progenitora que presente a la niña, niño o adolescente.

Si no se sabe quiénes son las personas progenitoras, el registro filial será realizado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Quintana Roo o a las Delegaciones de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales, en términos de la legislación aplicable.

Artículo reformado POE 16-01-2020, 31-05-2023

Leer de corridodentro de Capítulo cuarto. Del Nombre

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fa59437dfc08…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 538, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-538/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.