Artículo 2.14 del Código Civil del Estado de México
Composición del nombre de las personas físicas
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Nombre de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y un apellido de la madre, y un apellido del padre, siendo elección libre de las personas progenitoras cuál de sus apellidos asignarán, así como el orden que de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se asentará en primer lugar el apellido que la madre determine de entre los suyos, y en segundo lugar el apellido que el padre determine de entre los suyos.
El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.
Cuando solo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de este, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.