Artículo 47 del Código Civil de Tabasco
De las personas físicas
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos de los padres en el orden de prelación que ellos convengan.
Los padres, al momento del registro decidirán el orden de los apellidos asentándolo en el formato respectivo ante el Oficial del Registro Civil; el orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará para los demás hijos o hijas de la misma filiación.
Cuando no haya acuerdo entre los padres respecto al orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el Oficial del Registro Civil los exhortará a convenir expresamente el orden de los apellidos, si persiste el desacuerdo, en atención al interés superior de la niñez se asentará en el acta el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.