Artículo 542 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo cuarto. Del Nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación o la razón social que se les dé de acuerdo con el acto que las constituyó o con sus estatutos.