Artículo 182 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo IV. Reglas generales sobre las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación, o la razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con su estatuto.