Artículo 543 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo cuarto. Del Nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Todas las personas, sean naturales o jurídicas, tienen derecho al uso de su nombre, pudiendo por lo tanto oponerse a que un tercero use el mismo nombre cuando dicho tercero no tenga derecho conforme a este Código a usar ese nombre.