Artículo 52 del Código Civil de Tabasco
Derecho al uso
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Todas las personas jurídicas, sean físicas o colectivas, tienen derecho al uso de su nombre, pudiendo por lo tanto oponerse a que un tercero use el mismo nombre sin tener derecho, conforme a las prescripciones de este Código.