Artículo 367 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La mujer casada podrá reconocer sin el consentimiento del marido a una hija o hijo habido antes de su matrimonio y además con el consentimiento de ambos podrá llevar a la hija o hijo reconocido a vivir a su hogar conyugal.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023