Artículo 428 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo habido antes de su matrimonio; pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con el consentimiento expreso del esposo.