Artículo 889 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde los edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.