Artículo 889 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantando o sembrando, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.