Artículo 208 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo sexto. Del derecho de accesión y de la adquisición de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener el bien.