Artículo 761 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo V. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que edifica o planta de mala fe en un terreno ajeno, pierde lo edificado o plantado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.