Artículo 765 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo V. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Se entiende que hay mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o conocimiento y sin su oposición se hiciere el edificio, la siembra o plantación.