Artículo 903 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión · Sección Segunda. Edificación, plantación y siembra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que a su vista o conocimiento y sin su oposición se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.