Artículo 896 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Cuarto. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se entiende haber mala fe por parte del dueño del terreno, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.