Artículo 908 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.