Artículo 849 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.