Artículo 848 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se entiende que hay mala fe de parte de la persona que edifica, planta o siembra, cuando hace la edificación, plantación, siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otra persona en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.