Artículo 1028 del Código Civil de Tabasco
Cuándo hay mala fe del dueño
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se entiende que existe mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.