Artículo 904 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión · Sección Segunda. Edificación, plantación y siembra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I.Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
II.Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.