Artículo 1056 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA FE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; y II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño; No tendrá lugar los dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.