Artículo 903 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subdiriariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
II.Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.