Artículo 5.109 del Código Civil del Estado de México
La accesión con materiales de terceros
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el propietario del inmueble es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, siempre que se den las circunstancias siguientes:
I.Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
II.Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al propietario.