Artículo 5.108 del Código Civil del Estado de México
Presunción de mala fe del propietario
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se presume mala fe del propietario del inmueble, cuando tolere la edificación, siembra o plantación.