Artículo 190 Ter del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo quinto. Delitos de peligro contra las personas · Capítulo ii bis. Trabajo infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A los parientes del menor de quince años, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado que involucren al menor en actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos se les impondrá de primera vez trabajo en favor de la comunidad en los términos del artículo 39 de éste Código, y si la conducta es reiterada se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ADICIONADO POR DEC. 583, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.