Artículo 407 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección cuarta. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.