Artículo 406 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección cuarta. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de fraude de usura, el que se aprovechare de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para recibir títulos de crédito o documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos en los cuales se estipulen intereses superiores al doble de la tasa fijada por el Banco de México a intermediarios financieros en sus préstamos a sus solicitantes o de certificados de la Federación a veintiocho días. Para los efectos de este artículo se entenderán por intereses, los que rigen al momento de celebrarse la operación.
Se impondrá prisión de siete a diez años y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, más la reparación del daño en el que se incluirán los accesorios financieros calculados a la misma tasa de interés permitida por el Banco de México a sus intermediarios financieros.