Artículo 403 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección cuarta. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El delito de fraude se sancionará:
I.Con multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien Unidades de Medida y Actualización.
II.Con multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien Unidades de Medida y Actualización, pero no de quinientas;
III.Con multa de doscientos cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado excediere de quinientas unidades de medida y actualización, pero no de mil;
IV.Con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización, y
V.- Prisión de cinco a siete años, en el caso del delito contemplado en la fracción XXI del artículo 404.
La presente sanción se incrementará hasta una mitad, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión y comercio.