Artículo 190 Quin del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo quinto. Delitos de peligro contra las personas · Capítulo ii bis. Trabajo infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero además perderá́́́ la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá́́́ a esté a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 332, P.O. 24 DE 23 DE MARZO DE 2023.