CPDGO · Art. 208

Artículo 208 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo III. Daños

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del artículo 206 del presente Código.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018

Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se aumentará hasta en una mitad más.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 208, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-208/

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