CPDGO · Art. 270

Artículo 270 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo I. Alteración y daños al ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I.Genere o descargue materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su composición o condición natural;

II.Contamine o destruya la calidad del suelo, áreas verdes en suelo urbano, humedales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación o aguas en cualquier cuerpo de agua;

III.Emita gases, humos, vapores o polvos de origen antropogénico que dañen a la salud humana, fauna, flora, recursos naturales, ecosistemas o la atmósfera;

IV.Descargue, deposite o infiltre aguas residuales sin su previo tratamiento, líquidos químicos o bioquímicos;

V.Descargue o deposite desechos u otras substancias o materiales contaminantes, residuos sólidos o industriales en los suelos de conservación, áreas naturales protegidas, barrancas, áreas verdes en suelo urbano o en cualquier cuerpo de agua, que dañen la salud humana, flora, fauna, recursos naturales o los ecosistemas.

VI.Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones que dañen la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas.

VII.Al que realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante de desecho, con el propósito de general calor o energía para su uso industrial o para la extracción de alguno de sus componentes provocando degradaciones atmosféricas que puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas; y

VIII.A quien transporte residuos sólidos sin contar con el recibo de pago de derechos respectivo o la documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lugar autorizado por las autoridades competentes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Leer de corridodentro de Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 270, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-270/

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