Artículo 284 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo séptimo. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana · Capítulo III. Lenocinio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se sancionará de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:
I.Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;
II.Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; y,
III.Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Si el sujeto activo fuere ascendiente, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, la pena privativa de la libertad que se le impusiere se aumentará hasta en dos años más y además será privado de todo derecho sobre los bienes de aquella, en su caso, del ejercicio de la patria potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017