Artículo 285 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo séptimo. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana · Capítulo III. Lenocinio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017