Artículo 36 del Código Penal de Durango
Concepto y duración
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo III. Tratamiento en semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:
I.Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;
II.Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,
III.Salida diurna con internamiento nocturno.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.