CPCDMX · Art. 35

Artículo 35 del Código Penal de la Ciudad de México

concepto y duración

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV. SEMILIBERTAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I.Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;

II.Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III.Salida diurna con reclusión nocturna; o

IV.Salida nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 35, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-35/

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